Una factura de ejemplo, revisada.

Cada control es una regla aprobada y versionada (catálogo 2026.10.7). Despliega «Por qué» para ver qué se ha comprobado y con qué fundamento.

Sin incidencias en los controles aplicados

Lista para tu asesor.

10 superados · 2 no aplicables · IVA 21 % · tipo general
Es una factura completa, no proforma ni justificanteSuperado

El documento incluye número, fecha, emisor, destinatario y desglose de IVA.

Por qué
Solo una factura completa permite deducir la cuota. Una proforma, un presupuesto o un justificante de pago no son facturas (RD 1619/2012, arts. 2 y 6).
Fundamento: RD 1619/2012, arts. 2 y 6 · regla DOC-01 v1
Original conservado con huella digitalSuperado

Original conservado · SHA-256 ejemplo00000…

Por qué
Guardamos el archivo tal como llegó y su huella SHA-256 para poder demostrar que no se ha modificado (RD 1619/2012, art. 19).
Fundamento: RD 1619/2012, art. 19 · regla DOC-02 v1
No coincide con otra factura recibidaSuperado

Comparamos proveedor, número, fecha e importe con las facturas de los últimos 24 meses.

Por qué
Una misma factura registrada dos veces duplica el gasto y la cuota deducida. Una rectificativa no es un duplicado: tiene otro número y referencia a la original (RD 1619/2012, art. 15).
Fundamento: RD 1619/2012, arts. 6.1.a y 15 · regla DOC-03 v1
NIF del proveedorSuperado

El NIF B99000077 tiene formato válido.

Por qué
La factura debe identificar al emisor con su NIF (RD 1619/2012, art. 6.1.c). Se comprueba el formato y la letra de control y, para tu propio NIF, se añade la última consulta al censo de la AEAT si la has hecho.
Fundamento: RD 1619/2012, art. 6.1.c · regla FOR-01 v2
Tu NIF como destinatarioSuperado

Aparece en el documento y coincide con el tuyo.

Por qué
Una factura completa debe identificar al destinatario con su NIF para que puedas deducir la cuota (RD 1619/2012, art. 6.1.d).
Fundamento: RD 1619/2012, art. 6.1.d · regla FOR-02 v1
Número y serieSuperado

La numeración 2026-017 está presente.

Por qué
Toda factura lleva número y, en su caso, serie, con numeración correlativa (RD 1619/2012, art. 6.1.a).
Fundamento: RD 1619/2012, art. 6.1.a · regla FOR-03 v1
Fecha de expediciónSuperado

La fecha 02/10/2026 está dentro del plazo.

Por qué
La fecha de expedición es obligatoria y determina el periodo de liquidación (RD 1619/2012, art. 6.1.i).
Fundamento: RD 1619/2012, art. 6.1.i · regla FOR-04 v1
Descripción de la operaciónSuperado

La descripción permite identificar el servicio prestado.

Por qué
La factura debe describir las operaciones de forma que permita identificar el bien o servicio (RD 1619/2012, art. 6.1.f).
Fundamento: RD 1619/2012, art. 6.1.f · regla FOR-05 v1
Base, cuota y total cuadranSuperado

500,00 € + 21 % = 605,00 €. Recalculado con aritmética decimal, sin tolerancia.

Por qué
Recalculamos líneas, base, cuota, retención y total con aritmética decimal, sin tolerancia. Base y cuota deben constar por separado (RD 1619/2012, art. 6.1.f y h).
Fundamento: RD 1619/2012, art. 6.1.f y h · regla CAL-01 v1
Tipo de IVA 21 % aplicable al servicioSuperado

Servicio entre empresas en territorio común: tipo general del 21 %.

Por qué
Servicios profesionales entre empresas en territorio común tributan al tipo general del 21 % (Ley 37/1992, art. 90); las normas forales del IVA del País Vasco y Navarra aplican los mismos tipos. Esta regla depende de que el destinatario esté identificado y de que el documento sea una factura.
Fundamento: Ley 37/1992, arts. 90 y 91 · regla FIS-01 v1
Retención de IRPFNo aplicable

El emisor es una sociedad: no procede retención de IRPF.

Por qué
Los profesionales personas físicas practican retención de IRPF en sus facturas a empresas (Ley 35/2006, art. 101; RD 439/2007, art. 95). Las sociedades no retienen. Solo aplicamos la retención con los hechos confirmados por ti.
Fundamento: Ley 35/2006, art. 101 · RD 439/2007, art. 95 · regla FIS-02 v1
Factura electrónica estructuradaNo aplicable

La obligación de factura electrónica B2B no es exigible hasta el 06/10/2028 según el calendario consultado.

Por qué
El RD 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026 fijan la factura electrónica B2B obligatoria el 06/10/2027 para volumen de operaciones superior a 8 millones y el 06/10/2028 para el resto, según el calendario consultado. Hasta entonces el PDF es válido.
Fundamento: RD 238/2026 · Orden HAC/1028/2026 · regla CAN-01 v1
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