Cada control es una regla aprobada y versionada (catálogo 2026.10.7). Despliega «Por qué» para ver qué se ha comprobado y con qué fundamento.
Sin incidencias en los controles aplicados
Lista para tu asesor.
10 superados · 2 no aplicables · IVA 21 % · tipo general
Es una factura completa, no proforma ni justificanteSuperado
El documento incluye número, fecha, emisor, destinatario y desglose de IVA.
Por qué
Solo una factura completa permite deducir la cuota. Una proforma, un presupuesto o un justificante de pago no son facturas (RD 1619/2012, arts. 2 y 6).
Comparamos proveedor, número, fecha e importe con las facturas de los últimos 24 meses.
Por qué
Una misma factura registrada dos veces duplica el gasto y la cuota deducida. Una rectificativa no es un duplicado: tiene otro número y referencia a la original (RD 1619/2012, art. 15).
La factura debe identificar al emisor con su NIF (RD 1619/2012, art. 6.1.c). Se comprueba el formato y la letra de control y, para tu propio NIF, se añade la última consulta al censo de la AEAT si la has hecho.
500,00 € + 21 % = 605,00 €. Recalculado con aritmética decimal, sin tolerancia.
Por qué
Recalculamos líneas, base, cuota, retención y total con aritmética decimal, sin tolerancia. Base y cuota deben constar por separado (RD 1619/2012, art. 6.1.f y h).
Fundamento: RD 1619/2012, art. 6.1.f y h · regla CAL-01 v1
Tipo de IVA 21 % aplicable al servicioSuperado
Servicio entre empresas en territorio común: tipo general del 21 %.
Por qué
Servicios profesionales entre empresas en territorio común tributan al tipo general del 21 % (Ley 37/1992, art. 90); las normas forales del IVA del País Vasco y Navarra aplican los mismos tipos. Esta regla depende de que el destinatario esté identificado y de que el documento sea una factura.
El emisor es una sociedad: no procede retención de IRPF.
Por qué
Los profesionales personas físicas practican retención de IRPF en sus facturas a empresas (Ley 35/2006, art. 101; RD 439/2007, art. 95). Las sociedades no retienen. Solo aplicamos la retención con los hechos confirmados por ti.
La obligación de factura electrónica B2B no es exigible hasta el 06/10/2028 según el calendario consultado.
Por qué
El RD 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026 fijan la factura electrónica B2B obligatoria el 06/10/2027 para volumen de operaciones superior a 8 millones y el 06/10/2028 para el resto, según el calendario consultado. Hasta entonces el PDF es válido.
Fundamento: RD 238/2026 · Orden HAC/1028/2026 · regla CAN-01 v1